Articulo 100 Seguridad aérea

Articulo 100 Seguridad aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Acuerdos sobre nivel de servicio y servicios personalizados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(SUPRIMIDO)

(NOTA: Este artículo conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.)