Articulo 100 Seguridad aérea

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Artículo 100. Acuerdos sobre nivel de servicio y servicios personalizados.

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(SUPRIMIDO)

(NOTA: Este artículo conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.)