Articulo 100 Sanidad animal
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Artículo 100. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, para las que se realicen los servicios y actividades descritas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003