Articulo 100 Salud pública de Andalucía

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Artículo 100. La innovación social en la salud pública.

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1. Las Administraciones públicas de Andalucía apoyarán las innovaciones sociales aplicadas sobre la salud pública, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación para la salud que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.

2. Las Administraciones públicas de Andalucía promo­verán acciones positivas para el desarrollo de la innovación social en el área de salud a través de las siguientes medidas:

  1. Promocionando el talento y el capital social de las personas y grupos innovadores sociales más relevantes.

  2. Promoviendo una cultura colaborativa proclive a la generación de valores compartidos en el área de salud.

  3. Facilitando las iniciativas de investigación y desarrollo sobre las innovaciones sociales en salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012