Articulo 100 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 100 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 100. Programa de alquiler-joven.

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Podrán acogerse a la promoción de viviendas protegidas con destino a arrendamiento vinculado durante diez o veinticinco años para jóvenes, aquellas actuaciones promovidas por personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, cuando concurran las condiciones establecidas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, y, supletoriamente, las siguientes:

  1. Que los destinatarios sean jóvenes en el momento de la solicitud y el número de miembros de la unidad familiar no exceda de cinco.

  2. Que los destinatarios tengan ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

  3. Que la vivienda tenga una superficie útil que no exceda de los 70 metros cuadrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007