Articulo 100 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 100. Gastos de testigos y peritos
Vigente
1. Cuando el Tribunal General ordene un interrogatorio de testigos o un dictamen pericial, podrá requerir de las partes principales, o de una de ellas, una provisión de fondos para garantizar la cobertura de los gastos de los testigos o peritos.
2. Los testigos y peritos tendrán derecho al reembolso de sus gastos de desplazamiento y estancia. La caja del Tribunal General les podrá conceder un anticipo sobre los mismos.
3. Los testigos tendrán derecho a una indemnización por pérdida de ingresos y los peritos a honorarios por su trabajo. Los importes que les correspondan por estos conceptos les serán abonados por la caja del Tribunal General tras el cumplimiento de sus deberes o de su función.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015