Articulo 100 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 100. Plazos máximos de suspensión.

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1. El plazo máximo de suspensión de licencias y de tramitación de instrumentos de ordenación no podrá exceder, en ningún caso, de dos años.

2. El plazo máximo de la suspensión facultativa será de un año. Si dentro de dicho plazo se hubiera producido el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión automática derivada de dicho acuerdo se mantendrá, para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística, hasta completar el plazo máximo de dos años, computados desde la publicación del acuerdo de suspensión facultativa.

Si la aprobación de la versión inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión automática derivada de esta aprobación inicial tendrá la duración máxima de un año.

3. Transcurrido el plazo máximo total de suspensión no será posible acordar nuevas suspensiones para tramitar los mismos instrumentos de ordenación con idéntica finalidad, en el área territorial afectada por la anterior, hasta que transcurran tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha final de los efectos de la suspensión.

No se entenderán como idéntica finalidad la formulación o modificación de un instrumento de ordenación distinto al que motivó la anterior suspensión, ni cuando la nueva suspensión se derive de la preceptiva adaptación del instrumento de ordenación a nuevas determinaciones legales o al planeamiento de rango superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019