Articulo 100 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 100. Régimen de incompatibilidades.
Vigente
1. La prestación económica para la remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido será incompatible con cualquier otra prestación o pensión dirigida a la misma finalidad, otorgada por un Régimen público de Seguridad Social.
Dicha prestación no se otorgará al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. No obstante, no existirá incompatibilidad cuando el interesado hubiera causado pensión por incapacidad permanente para el servicio en este Régimen especial y otra, de carácter equivalente, en otro Régimen público de Seguridad Social, y en ambos tuviera derecho a que le fuera reconocido el grado de gran invalidez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011