Articulo 100 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 100. Emblema de policía tutor

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Los ayuntamientos que, mediante una solicitud del alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala, se han adherido al programa de policía tutor que desarrolla la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, pueden autorizar a los agentes designados para prestar este servicio específico a utilizar el emblema identificativo, que en todo caso debe tener las características de la figura 4a del anexo 1 de este reglamento. Debe llevarse en la parte superior izquierda del pecho, encima de la inscripción POLICÍA LOCAL y a 2 cm de esta inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019