Articulo 100 Reglamento d..., Forestal

Articulo 100 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cien

Vigente

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1. Los derechos de tanteo o retracto se ejercerán por la administración forestal conforme a la legislación forestal del estado.

2. En la Comunidad Valenciana la administración, además, podrá ejercer, en los mismos plazos y con el procedimiento al que se refiere el apartado anterior, los derechos de tanteo o retracto sobre las enajenaciones onerosas de partes segregadas de fincas forestales de una extensión igual o superior a 250 hectáreas, y sobre fincas enclavadas o colindantes con terrenos de su propiedad cualquiera que sea su extensión. A tal efecto, los caminos forestales, acequias y accidentes naturales no excluyen la colindancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995