Articulo 100 Reglamento d...s tributos

Articulo 100 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 100. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.

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1. La Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario y podrá efectuarse junto con la propuesta de liquidación.

2. Con carácter previo a la resolución, la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.

Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

2. En relación con cada obligación tributaria objeto del procedimiento podrá dictarse una única resolución respecto de todo el ámbito temporal objeto de la comprobación a fin de que la deuda resultante se determine mediante la suma algebraica de las liquidaciones referidas a los distintos periodos impositivos o de liquidación comprobados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009