Articulo 100 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 100 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 100. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares

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1. A los efectos que prevé el apartado 3 de artículo 56 de la LUIB, el órgano del Consejo Insular de Mallorca que incoe un expediente de subrogación deberá conceder audiencia al órgano municipal competente originariamente y requerirlo a ejercer sus competencias. Si en el plazo de dos meses no las hubiese ejercido:

a) En el supuesto de falta de formulación del planeamiento urbanístico de iniciativa municipal, deberá acordarse la subrogación para su redacción.

b) En el supuesto de inactividad en la tramitación del planeamiento urbanístico de iniciativa municipal o de los planes urbanísticos de desarrollo promovidos por personas particulares, se deberá acordar la subrogación y simultáneamente se le deberá reclamar la remisión de una copia certificada de la documentación que integre el expediente, si existe, que deberá remitirse en el plazo de diez días siguientes a su reclamación. El alcalde o la alcaldesa y el secretario o secretaria de la corporación son directamente responsables, respectivamente, del deber de remisión y de certificar la documentación.

La subrogación por falta de formulación del planeamiento a que se refiere la letra a) comporta la relativa a su tramitación, si así se advierte en el requerimiento y se determina en el acuerdo correspondiente.

2. Los gastos de redacción de los documentos de formulación y de tramitación del planeamiento urbanístico de iniciativa municipal y de la actividad administrativa necesaria son a cargo, en todo caso, del ayuntamiento respectivo. En el caso de planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa particular, los gastos de formulación, redacción y tramitación corresponderán a las personas interesadas que los promuevan, sin perjuicio de que el Consejo Insular de Mallorca repercuta al ayuntamiento los costes de la actividad administrativa que comporte la subrogación por falta de ejercicio de la competencia municipal. El importe de los gastos se determinará mediante un informe tecnicoeconómico, sobre la financiación de los servicios implicados que, en todo caso, tendrá que cubrir los correspondientes al personal directamente destinado a las tareas necesarias y los de los medios para el correcto desarrollo de la actividad.