Articulo 100 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 100 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 100. Contenido.

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1. Los planes de ordenación cinegética contendrán al menos los siguientes puntos:

a) Descripción de la situación administrativa del terreno cinegético.

1º. Estado Legal: Datos de la persona titular cinegética, datos de la persona que ostenta la titularidad del aprovechamiento. matrícula del terreno cinegético y denominación, posición administrativa, pertenencia de los terrenos (especial referencia a Montes de Utilidad Pública), superficie, terrenos cinegéticos colindantes, enclavados, servidumbres, zonas de seguridad, áreas de reserva, y figuras de protección existentes en el terreno cinegético.

2º. Estado Socioeconómico: usos agrícolas, ganaderos, selvícolas, etc., costumbres y resumen económico de las últimas cinco temporadas.

b) Descripción de las características naturales del territorio:

1º. Situación geográfica

2º. Geomorfología: Fisiografía, Geología, Edafología.

3º. Climatología: Precipitaciones y temperaturas.

4º. Hidrología: masas de agua, corrientes continuas y discontinuas.

5º. Flora: cultivos, vegetación autóctona, naturalizada o alóctona existente dentro del terreno cinegético.

6º. Fauna: cinegética, no cinegética y amenazada.

c) Descripción de las características cinegéticas de dicho territorio:

1º. Estudio de las poblaciones cinegéticas: tipo de censo aplicado por especie, tamaño de las poblaciones, estructura y dinámica de las poblaciones. Los datos de los censos deberán recopilarse por algún medio electrónico. De cada individuo o grupo de individuos detectado en los censos, se deberá recopilar al menos los siguientes datos: especie, número, punto de observación (coordenadas), hora y fecha de contacto, así como la distancia perpendicular al recorrido de censo. Todos los datos recopilados durante los censos deberán aportarse en un anexo digital en formato *.csv o similar de manera que se puedan contrastar las estimas poblacionales obtenidas.

2º. Análisis del aprovechamiento: calidad del hábitat, capacidad de carga, medios materiales y humanos, furtivismo, infraestructuras existentes y a crear para el aprovechamiento cinegético (cerramientos, capturaderos, etc.).

d) Planificación del aprovechamiento cinegético:

1º. Plan General: Especies objeto del aprovechamiento, modalidades de caza incluida la caza selectiva si fuera necesaria, zonificación e indicación, en su caso, de la existencia de zona de adiestramiento de perros y aves de cetrería.

En caso de aprovechamiento de especies de caza mayor, identificar las manchas a montear clasificándolas en dos grupos:

a) Cerradas, aquellas que presentan una cobertura vegetal del suelo superior al 70 por ciento, es decir, los árboles, arbustos y matorral cubren el suelo en más del 70 por ciento de su superficie.

b) Abiertas, las compuestas por árboles, arbustos, matorral, terrenos adehesados o desarbolados con cobertura vegetal igual o inferior al 70 por ciento.

2º. Plan de Aprovechamientos: repoblaciones previstas, plan de sueltas debidamente justificadas por su necesidad y admisibilidad de su impacto en el medio natural y plan anual de capturas (cálculo de la posibilidad cinegética). En el plan se deberá incluir información sobre la categorización de espacio cinegético en relación con las previsiones del artículo 5 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

3º. Plan de Gestión: Actuaciones para la mejora del hábitat, mejoras en infraestructuras, previsión del control de daños a vegetación y a fauna, mejoras alimenticias, puntos de agua permanentes, control de medidas correctoras en caso de desviación de los cupos de caza, incluida la necesidad de realizar caza selectiva.

e) Plan de vigilancia y protección privada.

f) Plan de inversiones y estimación de jornales/año a emplear en las distintas modalidades de caza, así como número de puestos de trabajo relacionados con la actividad cinegética.

g) Medidas de autoprotección en modalidades de caza mayor: Se especificarán las recomendaciones de seguridad a seguir en el desarrollo de la actividad cinegética para reducir el riesgo de accidentes y se determinará el procedimiento en caso de urgencia sanitaria, con indicación, entre otros aspectos, del centro de salud más cercano para traslado, vías de comunicación y helisuperficies practicables, medios de comunicaciones y cobertura de telefonía móvil, etc. h) Medidas de fomento de hábitats a realizar en los cinco años e indicadores de seguimiento de resultados con respecto a la fauna silvestre del acotado.

i) Cartografía: Toda la cartografía deberá ser aportada en formato *.shp y ortofotos. Incluirá:

1º. Plano de situación sobre cartografía oficial actualizada, a escala 1:25.000 siempre que las dimensiones del acotado lo permitan, que incluya los límites del acotado, zonas de seguridad, las vías pecuarias y demás terrenos de dominio público afectados

2º. Planos de detalle sobre ortofoto u otra fuente de referencia oficial (Mapa Topográfico Nacional, Catastro, Sigpac, ...) a escala suficiente, en el que se queden reflejados los siguientes aspectos: Principales enclavados del acotado y colindancia con otros cotos, áreas de reserva y zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería, manchas de caza mayor a montear o batir, ganchos y cuarteles de caza en mano, identificadas por la orografía del terreno u orografía y numeradas, infraestructuras cinegéticas significativas existentes y previstas(capturaderos, zonas de cría y manejo, cercados cinegéticos, cercados especiales, tiraderos y cortaderos), itinerarios y métodos de censos realizados.

3º. Datos geográficos del acotado en formato compatible con SIG (shapefile, cad, gpx, kmz,...).

2. Aquellos cotos de caza donde se capturen piezas de caza para su comercialización en vivo, deberán reflejar dicha circunstancia en el correspondiente plan de ordenación cinegética y se recogerán como mínimo los datos relativos a los capturaderos existentes, forma de captura, controles zoosanitarios y genéticos. Deberá quedar reflejado el código REGA, al tratarse por tanto de una explotación ganadera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022