Articulo 100 Reglamento Forestal

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Artículo 100. Usos y aprovechamientos en montes públicos.

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1. La realización de usos o aprovechamientos en montes públicos estará sujeta, en todo caso, a licencia, concesión, adjudicación o enajenación con arreglo a la legislación reguladora del patrimonio de la Administración titular de los mismos y a las correspondientes Instrucciones dictadas por el Consejero de Medio Ambiente, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa específica aplicable a recursos tales como la caza o la pesca.

2. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la autorización, enajenación y adjudicación de usos o aprovechamientos en los montes de titularidad autonómica, consorciados o que hayan sido objeto de convenio en el que se prevea dicha facultad.

3. Corresponde a las Entidades Locales la autorización, enajenación o adjudicación de los usos o aprovechamientos en montes de su titularidad no consorciados ni objeto de convenio, con sujeción a las condiciones técnico-facultativas y económicas establecidas por la Consejería de Medio Ambiente.

4. La adjudicación o enajenación de usos o aprovechamientos forestales en montes públicos se realizará mediante contrato, o en su caso, concesión, adjudicado y celebrado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Los pliegos de prescripciones establecidos para la adjudicación de aprovechamientos forestales incluirán entre los criterios objetivos para la adjudicación las circunstancias previstas en el artículo 67 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y en particular la reversión de los beneficios a la zona y la formación de cooperativas u otras fórmulas asociativas tendentes a mejorar la rentabilidad económica y social de las actuaciones.

6. La elaboración y tramitación de los Programas Anuales de Aprovechamiento se realizará con arreglo a las Instrucciones a que hace referencia el párrafo 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997