Articulo 100 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 100 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 100.

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1. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del Poder Judicial de la prestación del juramento o promesa, o del transcurso del tiempo sin hacerlo.

3. El Presidente del Tribunal, el juez titular o, en su caso, el juez Decano dará cuenta al Consejo General del Poder Judicial de la correspondiente toma de posesión o del transcurso del tiempo sin hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011