Articulo 100 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 100. Atribución de materias de competencia estatal.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto en las materias que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezca mediante convenio o acuerdo con el Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018