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Articulo 100 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 100. Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro.

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1. La propuesta de resolución deberá trasladar el contenido del Informe de reintegro.

2. Cuando el órgano gestor no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución, tramitará la discrepancia en los términos establecidos en el artículo 155 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006