Articulo 100 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 100. Inscripción registral y división de elementos.

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1. El concesionario inscribirá la concesión en el Registro de la Propiedad, junto con el Reglamento de explotación y el régimen jurídico de la comunidad de usuarios de la marina interior, con indicación de los elementos en que se divide, las zonas de instalaciones y de edificaciones, los puntos de amarre y la superficie de agua abrigada de cada una, distinguiendo, a estos efectos, los amarres destinados a la cesión de uso permanente de los que se reservan al tránsito y el coeficiente que corresponde a cada unidad de reparto de gastos, según los criterios establecidos en el Reglamento.

2. Las transferencias de los derechos de uso de las diferentes unidades de reparto se formalizará mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998