Articulo 100 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 100. Ejecución de medidas.

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1. Las medidas socioeducativas y judiciales en personas infractoras menores se ejecutarán, en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores, por entidades públicas o privadas, bajo la dirección, coordinación y supervisión de la Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, en el modo en que se determine reglamentariamente.

2. La ejecución de las medidas judiciales se hará buscando la reinserción del menor, de manera personalizada, a través de un programa individualizado de ejecución de medida o modelo individualizado de intervención de medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014