Articulo 100 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 100. Reposición de la situación a su estado originario.
Vigente
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente ley llevarán consigo, cuando proceda, la exigencia al infractor por la Administración de la reposición a su estado originario de la situación alterada por el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019