Articulo 100 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 100. Reposición de la situación a su estado originario.

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Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente ley llevarán consigo, cuando proceda, la exigencia al infractor por la Administración de la reposición a su estado originario de la situación alterada por el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019