Articulo 100 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 100. Manipulación de las muestras.
Vigente
Las manipulaciones de las muestras de sangre que se lleven a cabo en el área de control y el transporte de las mismas se determinarán por un protocolo que se aprobará por la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 95 del presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009