Articulo 100 Prevención y... ambiental

Articulo 100 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 100. Distribución de competencias.

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1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

a) Fomentar la reducción de la producción de residuos, su reutilización, reciclaje y valorización.

b) Elaborar los planes autonómicos de residuos.

c) La autorización, registro, vigilancia e inspección de las actividades de producción y gestión de residuos encomendadas a la Comunidad Autónoma.

d) Autorizar los sistemas integrados de gestión.

e) Otorgar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia los países de la Unión Europea, así como los traslados en el interior del territorio del Estado que tengan su origen o destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. f) El registro administrativo de las operaciones de los importadores y adquirientes intracomunitarios, así como de los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial; lo que deberán notificar previamente, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vaya a emplear.

g) Colaborar con las Entidades locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.

i) La declaración como operación de valorización, con carácter previo a su realización, de la utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, en obras de acondicionamiento o relleno, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica.

2. Corresponderá a los municipios:

a) La gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la presente ley, así como en la normativa básica.

b) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas.

c) La recogida y gestión de los residuos abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal, incluidos los vehículos fuera de uso.

d) La elaboración y aprobación de sus propios planes en materia de residuos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y en los planes autonómicos de gestión de residuos.

e) La vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010