Articulo 100 Plan de Ordenación del Litoral
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Artículo 100. Suelo urbanizable no delimitado.

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Son aquellos suelos que, por tratarse de ámbitos que a la entrada en vigor del presente plan deben tramitar un plan de sectorización previo a su desarrollo, han sido identificados con una compatibilidad de grado 4, y deberán adaptarse al presente plan conforme a lo establecido en el artículo 102 siguiente.