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Articulo 100 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 100. - Colaboración del sector.

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Las organizaciones profesionales pesqueras y, en general, los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas así como aportando la información que corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007