Articulo 100 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 100. Autorizaciones y concesiones vinculadas a contratos.

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1. Las autorizaciones y concesiones que habiliten para una ocupación de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato administrativo deberán ser otorgadas por el órgano, organismo o ente que los tenga adscritos o que sea su titular, y se considerarán accesorias de aquél. Estas autorizaciones y concesiones estarán vinculadas a dicho contrato a efectos de otorgamiento, duración, vigencia y transmisibilidad.

2. De las adjudicaciones de los correspondientes contratos se dará cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No será necesario obtener estas autorizaciones o concesiones cuando el contrato administrativo habilite para la ocupación de los bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005