Articulo 100 Patrimonio de Navarra

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Artículo 100. Explotación por particulares.

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1. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales podrán adjudicarse por subasta, concurso o directamente, en las condiciones que determine el Departamento competente en materia de patrimonio.

2. Procederá la subasta cuando el precio sea el único criterio determinante para la adjudicación y el concurso cuando en la valoración hayan de tenerse en cuenta otros factores que deberán justificarse en el expediente.

3.1 La explotación podrá adjudicarse directamente en atención a las peculiaridades del bien, a la limitación de la demanda, a la singularidad de la operación o cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la subasta o el concurso hayan quedado desiertos.

b) Cuando la duración del contrato sea inferior o igual a dos años sin posibilidad de prorroga.

c) Por razones de urgencia resultantes de acontecimientos imprevisibles.

d) Por razones de interés público o índole social debidamente acreditadas.

e) Cuando la explotación se confíe a una sociedad o fundación pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2 Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007