Articulo 100 Patrimonio n...diversidad

Articulo 100 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 100. Disposiciones específicas en relación con las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.

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1. Quedan sometidas a autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural los siguientes supuestos particulares:

a) la realización de cualquier actuación que pueda suponer afección a los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y en todo caso a su cría o cultivo

b) las labores silvícolas y fitosanitarias que precisen las especies de flora incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas

c) la exhibición pública con fines científicos o educativos de ejemplares naturalizados de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

2. En caso de otorgamiento de la autorización de tenencia de especies de fauna silvestre sometidas a régimen de protección especial se requerirá que se acredite que el origen de los ejemplares cumple con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

Asimismo, los ejemplares de especies en régimen de protección especial de fauna silvestre mantenidos en cautividad deberán ser marcados individualmente de acuerdo con el sistema que determine la autoridad competente. Podrá requerirse la realización de los análisis complementarios necesarios para el reconocimiento futuro del ejemplar o asegurar su origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019