Articulo 100 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 100. Responsabilidades.

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1. El que dolosa o negligentemente causara daños en los bienes y derechos de la Generalitat deberá, previa su valoración, indemnizar los daños y perjuicios causados, así como reponer los bienes a su estado original, cuando ello fuere posible, con independencia de la sanción que, en su caso, resultara aplicable conforme en los artículos siguientes.

2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa, previa audiencia del interesado. En la resolución que se adopte se fijará un plazo para la ejecución voluntaria, procediendo, en caso de incumplimiento a la ejecución subsidiaria, a costa del responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003