Articulo 100 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 100

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Cuando el titular de la patente no tenga domicilio legal ni residencia habitual en España, las comunicaciones previstas en el presente Título deberán ser notificadas al representante, Agente de la Propiedad Industrial, que en previsión de ello habrá sido previamente designado a estos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986