Articulo 100 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 100 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 100. Obligatoriedad de los planes.

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1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los instrumentos de ordenación aprobados con arreglo a la misma.

2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes u ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006