Articulo 100 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 100. Obligatoriedad de los planes.
Vigente
1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los instrumentos de ordenación aprobados con arreglo a la misma.
2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes u ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006