Articulo 100 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 100. Delimitación de ámbitos de interés para su incorporación al patrimonio público de suelo
Vigente
Para facilitar la adquisición de patrimonio público de suelo, se pueden delimitar, en el plan general estructural o en un plan especial con esa finalidad, áreas para la adquisición mediante expropiación de terrenos e inmuebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014