Articulo 100 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
Artículo 100. Juntas de participación de territorio y paisaje.
1. El Consell de la Generalitat aprobará mediante decreto la composición y funciones de las juntas de participación de territorio y paisaje.
2. Éstas constituyen el cauce directo de intervención ciudadana en la política territorial y del paisaje, debiendo dar cabida en su composición tanto a las instituciones públicas a que se refieren los artículos anteriores como a las asociaciones cuyos fines tengan vinculación directa con el territorio o el paisaje.
3. Las funciones que se les atribuyan se referirán como mínimo a:
Informe previo de los planes de acción territorial integrados que afecten total o parcialmente al ámbito de la junta.
Participación en la definición de los objetivos de calidad paisajística de los planes de paisaje.
Informe previo de los programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida que afecten total o parcialmente al ámbito de la junta.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004