Articulo 100 Ordenación d...el Paisaje

Articulo 100 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 100. Juntas de participación de territorio y paisaje.

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1. El Consell de la Generalitat aprobará mediante decreto la composición y funciones de las juntas de participación de territorio y paisaje.

2. Éstas constituyen el cauce directo de intervención ciudadana en la política territorial y del paisaje, debiendo dar cabida en su composición tanto a las instituciones públicas a que se refieren los artículos anteriores como a las asociaciones cuyos fines tengan vinculación directa con el territorio o el paisaje.

3. Las funciones que se les atribuyan se referirán como mínimo a:

  1. Informe previo de los planes de acción territorial integrados que afecten total o parcialmente al ámbito de la junta.

  2. Participación en la definición de los objetivos de calidad paisajística de los planes de paisaje.

  3. Informe previo de los programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida que afecten total o parcialmente al ámbito de la junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004