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Articulo 100 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 100. Infracciones.

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1. Son infracciones en materia de enseñanza universitaria las acciones y omisiones tipificadas en el presente Título.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en función de la naturaleza de la conducta, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las conductas sancionables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005