Articulo 100 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 100. Incompatibilidades.
Vigente
No podrán ser ni adscritos al Servicio Canario de la Salud ni concertados los hospitales y establecimientos del sector privado cuando en algunos de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidad del sector público y el privado establece la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994