Articulo 100 normativa reguladora del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
Vigente
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Norma.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993