Articulo 100 normas finan...e la Unión

Articulo 100 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 100. Ordenación de los cobros

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1. El ordenador competente, mediante la emisión de una orden de ingreso, dará instrucción al contable de cobrar los títulos de crédito cuyo devengo dicho ordenador haya determinado con carácter previo (en lo sucesivo, «ordenación de los cobros»).

2. Una institución de la Unión podrá formalizar el devengo de títulos de crédito a cargo de personas distintas de los Estados miembros mediante una decisión que constituirá título ejecutivo en el sentido del artículo 299 del TFUE.

Cuando la protección eficaz y oportuna de los intereses financieros de la Unión lo requiera, las demás instituciones de la Unión podrán, en circunstancias excepcionales, pedir a la Comisión que adopte una decisión ejecutiva en beneficio de estas, con respecto a créditos relacionados con miembros del personal o en relación con miembros o antiguos miembros de una institución de la Unión, siempre que dichas instituciones hayan acordado con la Comisión las modalidades prácticas para la aplicación del presente artículo.

Se considerará que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando no exista perspectiva alguna de que la institución de la Unión de que se trate cobre la deuda mediante un pago voluntario o mediante compensación, como se prevé en el artículo 101, apartado 1, y no se cumplan las condiciones para renunciar al cobro con arreglo al artículo 101, apartados 2 y 3. En la decisión ejecutiva se especificará, en todos los casos, que los importes reclamados se consignarán en la sección del presupuesto correspondiente a la institución de la Unión de que se trate, que actuará como ordenador. Los ingresos se consignarán como ingresos generales excepto si constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3.

La institución solicitante de la Unión informará a la Comisión de cualquier circunstancia que pudiera modificar el cobro e intervendrá en apoyo de la Comisión en caso de recurso contra la decisión ejecutiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018