Articulo 100 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 100. Presidente del consejo de administración
Vigente
1. El consejo de administración elegirá entre sus miembros con derecho de voto un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente reemplazará de oficio al presidente en caso de que este no pueda atender a sus obligaciones.
2. El mandato del presidente y del vicepresidente tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse una vez otros cuatro años. Si el presidente o el vicepresidente dejan de ser miembros del consejo de administración en cualquier momento de su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018