Articulo 100 Municipios
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»Artículo 100.- Debates.
Vigente
1. Salvo autorización del alcalde o, en los municipios de gran población, del presidente del pleno, en los debates intervendrán los portavoces de los grupos políticos representados en la corporación, comenzando por el proponente, seguido de los demás en orden inverso al número de miembros.
Este orden podrá ser modificado para cada sesión por acuerdo de la junta de portavoces, si existiera.
Cerrará el debate el alcalde o presidente, que además podrá intervenir en cualquier momento.
2. El reglamento orgánico municipal preverá el tiempo de intervenciones, contemplando que también podrá ser modificado por acuerdo de la junta de portavoces, si existiera, para casos concretos de especial complejidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015