Articulo 100 Montes y Ordenación Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100. Reducción de la sanción
Vigente
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005