Articulo 100 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 100 Montes y Ordenación Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Reducción de la sanción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005