Articulo 100 Montes

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Artículo 100. Mesa de la Madera.

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1. Se crea la Mesa de la Madera como un órgano colegiado de representación sectorial que estará integrado por la Administración autonómica, organizaciones de propietarios forestales, organizaciones de las empresas de servicios y productos forestales y organizaciones de las empresas e industrias de transformación de productos forestales leñosos.

2. Son funciones de la Mesa de la Madera:

  1. Promover las relaciones entre los sectores de producción, comercialización y transformación de la madera y de la biomasa forestal.

  2. Realizar un análisis y seguimiento periódico de los mercados de la madera, la producción y las necesidades de la industria forestal.

  3. Intercambiar información actualizada sobre el estado fitosanitario de las masas forestales gallegas y las medidas fitosanitarias de lucha y prevención.

  4. Proponer líneas de fomento y mejora en el sector de la madera, así como líneas prioritarias de investigación, planificación y actuación en materia de la prevención y lucha contra plagas y enfermedades forestales.

  5. Promover y divulgar el uso de la madera como material renovable y respetuoso con el medio ambiente y dar a conocer su contribución a la lucha contra el cambio climático.

  6. Cualesquiera otras que se determinen en su normativa organizativa.

3. La organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Madera se determinará reglamentariamente mediante orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012