Articulo 100 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100. Número de participantes.
Vigente
Al fijar el número de candidatos invitados a participar en los concursos de proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una verdadera competencia, sin que el acceso a la participación pueda ser limitado a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En todo caso, si el número de participantes es reducido, su selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos, claros y no discriminatorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020