Articulo 100 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 100.
Vigente
Se modifica el artículo 25.1.d de la Ley 4/2001, de 19 de junio de la Generalitat, del Voluntariado, quedando redactado como sigue:
«d) Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: Voluntariado, participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012