Articulo 100 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 100
Vigente
Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 83/2009 de 12 de junio del Consell, que queda redactado como sigue:
«4. Plazos y prórrogas:
a) El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 8 meses».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010