Articulo 100 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 100 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 100.

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Se modifica la disposición adicional décima a la Ley 14/2003, de 10 de abril de patrimonio de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Disposición adicional décima.

El titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio podrá acordar la gestión centralizada de los inmuebles que sean utilizados por varios departamentos u organismos, y adscribirlos a uno de ellos, o a un organismo público, que se encargará de su gestión, asumiendo los gastos que de ello se derive en la forma que se determine en el acuerdo. Asimismo, podrá acordar la gestión centralizada del pago de gastos e impuestos de los bienes inmuebles sobre los que la Generalitat ostente algún derecho, así como de las actuaciones que integren las facultades de administración sobre los mismos, determinando el alcance de dicha centralización.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005