Articulo 100 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 18, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«El Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana es el registro administrativo único adscrito a la conselleria competente en el que deben inscribirse preceptivamente, todas las explotaciones ganaderas con unidades de producción radicadas en la Comunidad Valenciana.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013