Articulo 100 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 100. Modificación de la Ley 14/2002, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras
Vigente
Se modifican el apartado 1 y la letra c del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, las cámaras deben exponer al público los respectivos censos electorales durante un período de treinta días naturales. El inicio de este período y la forma de exposición de los censos electorales son determinados por el órgano tutelar. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rechazadas por el comité ejecutivo de la cámara respectiva.»
«c) Los plazos para el ejercicio del voto.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022