Articulo 100 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 100 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Modificación de la tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica el artículo 4.15-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.15-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, de modificaciones y de renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:

»- Registro de explotaciones ganaderas.

»- Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

»- Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente respecto a los barcos y medios de transporte por carretera que realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.»

2. Se modifica el artículo 4.15-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.15-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento de la presentación de las solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.»

3. Se modifica el artículo 4.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.15-4. Cuota

»1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 25 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.

»2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.

»3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:

»a) Transportistas:

»- 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y por la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista.

»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.

»b) Medios de transporte por carretera:

»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial o de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.

»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.

»c) Barcos de transporte de animales:

»- 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del barco.

»- 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017