Articulo 100 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 100.
Vigente
Se modifica el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los empresarios asociados a una Mutua a los fines de las presentes normas, habrán de proteger en la misma entidad a la totalidad de sus trabajadores correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia, siempre que ésta se encuentre comprendida en el ámbito territorial de la Mutua. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo el definido como tal en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997