Articulo 100 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 100. Compensación de deudas.
Vigente
La extinción total o parcial de las deudas que la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales o los organismos autónomos tengan con las entidades locales menores, o viceversa, podrá acordarse mediante compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010