Articulo 100 Juego y prevención de la ludopatía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100. Hecho imponible
Vigente
En el caso de los hechos imponibles de los artículos 71, 77 y 83 de esta ley, cuando estos se realicen a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana, el tributo se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020