Articulo 100 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 100. Hecho imponible

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En el caso de los hechos imponibles de los artículos 71, 77 y 83 de esta ley, cuando estos se realicen a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana, el tributo se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020