Articulo 100 IRPF Álava

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Artículo 100. Período impositivo y devengo: regla general.

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1. El período impositivo será el año natural.

2. El impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013